Artículo 173 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173. Queda prohibido a las partes, interesados, a sus representantes legítimos, litigantes, terceros y público, en su caso, utilizar durante el desarrollo de las audiencias equipos de telefonía, grabación y videograbación en el recinto oficial.
Forma sucesiva de las audiencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.