Código Civil estatal

Artículo 192 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 192.Cuando sean varias las partes o interesados que residan en el territorio del mismo departamento judicial y el plazo fuere común a todas ellas, éste se debe contar desde el día siguiente en que todas las partes o interesados hayan quedado notificadas.

Plazos comunes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 192 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

sean varias las partes o interesados que residan en el territorio del mismo departamento judicial y el plazo fuere común a todas ellas, éste se debe contar desde el día siguiente en que todas las partes o interesados…

¿Está vigente el artículo 192?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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