Artículo 193 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 193.Los plazos que por disposición de la ley no son individuales, se tienen por comunes para todas las partes o interesados.
Plazos en días hábiles
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.