Artículo 195 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 195.Todos los plazos que venzan en día inhábil, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
Prohibición para suspender o abrir nuevamente plazos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.