Artículo 196 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 196.Los plazos no pueden suspenderse ni abrirse después de concluidos.
Continuación del juicio por el transcurso de los plazos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.