Artículo 2 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2. Los procedimientos familiares en el Estado de Yucatán se rigen por los principios de legalidad, inmediación, concentración, publicidad, igualdad, suplencia del derecho aplicable y concordia.
Los procedimientos familiares se deben tramitar en forma oral, con excepción de la demanda, la contestación de la misma y en los demás casos que señale este Código.
Legalidad procesal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.