Artículo 3 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.En los procedimientos familiares los jueces y las personas que en ellos intervengan, deben actuar con arreglo a las disposiciones establecidas en este Código.
Cuando en este Código no se señale una formalidad específica para la realización de un acto, éste se considera válido cualquiera que sea la forma empleada, siempre que sea indispensable e idónea para obtener la finalidad perseguida.
Inmediación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.