Artículo 4 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. Los jueces deben intervenir de manera directa en todas las audiencias o diligencias, y por ningún motivo pueden delegar sus funciones, salvo que la diligencia tenga que celebrarse en territorio distinto al de su competencia.
Concentración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.