Código Civil estatal

Artículo 200 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 200.Cuando la práctica de una actuación judicial o el ejercicio de un derecho en un procedimiento judicial, deba efectuarse fuera del lugar en que radique el asunto y se fije un plazo para ello o esté fijado por la ley, se debe ampliar el término un día más por cada cien kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, entre el lugar de radicación y aquél en que deba tener lugar el acto o ejercitarse el derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 200 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

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¿Está vigente el artículo 200?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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