Artículo 201 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 201.El acto de la notificación tiene por objeto dar a conocer una resolución, diligencia o actuación.
Plazo para las notificaciones, citaciones, requerimientos y emplazamientos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.