Artículo 202 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 202.La notificación, citatorio, requerimiento y emplazamiento, se deben efectuar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se acuerden, siempre que este Código no disponga otra cosa.
Plazo para evacuar los traslados y las vistas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.