Artículo 207 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 207.En los procedimientos contenciosos, el actor debe designar el domicilio del demandado para que éste pueda ser emplazado. En caso de omisión, el juez debe prevenirlo con el apercibimiento de que, el incumplimiento del requisito señalado, es causa para tener por no interpuesta la demanda.
Derecho del demandado para señalar domicilio distinto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.