Artículo 208 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 208.El demandado, una vez apersonado, puede designar para sucesivas notificaciones un domicilio distinto del señalado por el actor, pero en caso de no hacerlo, todas las notificaciones y diligencias se deben realizar en el domicilio señalado por el actor.
Obligación de comunicar cambio en el domicilio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.