Artículo 209 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 209.Las partes o interesados tienen la obligación de comunicar inmediatamente al juez el cambio de su domicilio, siempre que esto ocurra durante la substanciación de un procedimiento.
Omisión de la comunicación del cambio de domicilio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.