Artículo 213 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 213.La cédula de notificación a que se refiere el artículo anterior, debe entregarse junto con las copias del traslado y hacer constar en la misma lo siguiente:
I. El nombre y apellido del promovente;
II. La designación del juez que manda practicar la diligencia;
108 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos III. La resolución que se manda notificar, identificada por su fecha, así como por la mención del asunto y número de expediente en que se haya dictado;
IV. La fecha y hora en que se deja la cédula;
V. El nombre y apellido de la persona a quien se entrega, y VI. El nombre, apellido y cargo de la persona que practica la notificación.
La persona a quien se le entregue la cédula debe firmar por su recibo y si se rehúsa a hacerlo, se debe poner razón en la diligencia, y expresar el nombre de ella o la manifestación de la negativa.
En el expediente en el que conste el asunto se debe anexar copia de la cédula entregada y asentar todo lo correspondiente a la diligencia.
Si la contraparte solicita copia de la constancia relativa a la notificación, el juez debe ordenar su entrega.
Prevención al actor para señalar nuevo domicilio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.