Código Civil estatal

Artículo 213 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 213.La cédula de notificación a que se refiere el artículo anterior, debe entregarse junto con las copias del traslado y hacer constar en la misma lo siguiente:

I. El nombre y apellido del promovente;

II. La designación del juez que manda practicar la diligencia;

108 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos III. La resolución que se manda notificar, identificada por su fecha, así como por la mención del asunto y número de expediente en que se haya dictado;

IV. La fecha y hora en que se deja la cédula;

V. El nombre y apellido de la persona a quien se entrega, y VI. El nombre, apellido y cargo de la persona que practica la notificación.

La persona a quien se le entregue la cédula debe firmar por su recibo y si se rehúsa a hacerlo, se debe poner razón en la diligencia, y expresar el nombre de ella o la manifestación de la negativa.

En el expediente en el que conste el asunto se debe anexar copia de la cédula entregada y asentar todo lo correspondiente a la diligencia.

Si la contraparte solicita copia de la constancia relativa a la notificación, el juez debe ordenar su entrega.

Prevención al actor para señalar nuevo domicilio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 213 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

cédula de notificación a que se refiere el artículo anterior, debe entregarse junto con las copias del traslado y hacer constar en la misma lo siguiente: I. El nombre y apellido del promovente; II. La designación del…

¿Está vigente el artículo 213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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