Código Civil estatal

Artículo 212 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 212. Las notificaciones personales en el domicilio deben realizarse:

I. En día y hora hábil o, en su caso, en las habilitadas para tal efecto directamente con el interesado, a menos que carezca de capacidad de ejercicio. En este último caso, la notificación se debe realizar a su representante legítimo;

II. En el domicilio designado por el promovente o por la persona a quien se le va a notificar;

III. Por el actuario, el cual debe:

a) Cerciorarse que es el domicilio y la persona correcta antes de hacer el emplazamiento, y expresar los medios de que se haya valido;

b) Leer íntegramente la notificación a la persona interesada y entregarle copia del acto que se va a notificar, en su caso, documentos anexos y el auto o proveído correspondiente.

c) Entregar al demandado la copia de la demanda, cuando lo que se debe notificar sea el emplazamiento;

d) Dejar citatorio para que lo aguarde al día siguiente en la hora señalada, cuando, luego de cerciorarse que es el domicilio y la persona correcta, la persona a la que deba notificar personalmente no se encuentra en su domicilio, y e) Entregar la cédula de notificación a los parientes, empleados, domésticos o cualquier otra persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio, en caso, de que no se cumpla con lo establecido en el inciso anterior, luego de cerciorarse de que es el domicilio, de acuerdo con lo dispuesto por este Código. De todo esto se debe asentar razón en la diligencia.

Las notificaciones personales deben contener la fecha y hora en la que se verificó y además deben estar firmadas por el actuario y la persona con la que se entienda la diligencia. Si ésta no supiere, no pudiere o no quisiere firmar, se debe hacer constar esta circunstancia. De todo lo actuado en la diligencia de notificación el actuario debe asentar razón.

Contenido de la cédula de notificación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 212 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Las notificaciones personales en el domicilio deben realizarse: I. En día y hora hábil o, en su caso, en las habilitadas para tal efecto directamente con el interesado, a menos que carezca de capacidad de ejercicio. En…

¿Está vigente el artículo 212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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