Artículo 217 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 217. Las resoluciones judiciales dictadas en las audiencias se tienen por notificadas a quienes fueron citados a las mismas estén o no presentes.
Cuando el juez, en la propia audiencia, ordene realizar una notificación personal, ésta debe contener un extracto sucinto del acto procesal respectivo.
109 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Notificación a las partes o interesados a través de asesores jurídicos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.