Artículo 218 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 218.Las partes o interesados pueden ser notificados por conducto de sus asesores jurídicos y, en su caso, entregárseles documentos directamente, pero se debe recabar el acuse de recibo en autos.
Notificación por instructivo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.