Artículo 223 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 223.Si las partes, interesados o sus representantes no concurren al tribunal el día a que se refiere el artículo anterior, la resolución se debe remitir ese mismo día al Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, para su publicación, mediante la lista de los asuntos no notificados personalmente y con esta publicación quedan hechas legalmente las notificaciones respectivas, las cuales surten sus efectos desde la fecha en que aparezcan publicadas en el Diario Oficial.
Se debe hacer constar en el expediente el número y fecha del Diario Oficial en que se hizo la publicación.
110 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Las listas de notificación que se manden publicar deben contener:
I. El nombre y apellido de las partes, interesados y, en su caso, de sus asesores jurídicos procuradores o apoderados;
II. El nombre de la persona o personas a quienes se les notifica;
III. El número de expediente o toca:
IV. El tipo de procedimiento y la resolución que se notifique;
V. La autoridad que la emite, y VI. La fecha en que se haya dictado.
Respuestas con motivo de las notificaciones, emplazamientos, citaciones o requerimientos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.