Artículo 224 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 224.En los emplazamientos, notificaciones y citaciones, no se debe admitir ni consignar respuesta alguna de la persona emplazada, notificada o citada.
En los requerimientos se admite la respuesta del requerido, misma que se debe consignar sucintamente en la diligencia.
Notificaciones por medios electrónicos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.