Código Civil estatal

Artículo 231 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 231.Cada juzgado es responsable de la formación, conservación y seguridad de los expedientes durante el procedimiento.

Además, debe respetar la numeración progresiva que les sea asignada, y procurar que todos los folios o registros que contengan guarden el respectivo orden y que, en su caso, las actuaciones judiciales sean suscritas por los magistrados o jueces, para dar fe de la veracidad de su contenido.

Cuando se desglose algún documento o registro por mandamiento judicial, el Secretario debe dejar copia certificada en autos y asentar la razón respectiva del folio o registro de que se trate.

La infracción a lo dispuesto en este artículo debe ser sancionada con corrección disciplinaria, en los términos de este Código.

112 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ubicación de los expedientes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 231 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

juzgado es responsable de la formación, conservación y seguridad de los expedientes durante el procedimiento. Además, debe respetar la numeración progresiva que les sea asignada, y procurar que todos los folios o…

¿Está vigente el artículo 231?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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