Artículo 230 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 230.Con el escrito inicial de cada asunto que se promueva, se debe formar un expediente con las sucesivas los documentos y registros de las actuaciones posteriores que se lleven a cabo.
Responsabilidad del resguardo y seguridad de los expedientes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.