Artículo 229 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 229. Para efectos de este Capítulo se entenderá por domicilio de una persona física, el lugar donde reside con la intención de permanecer en él; a falta de éste, el lugar en que tenga el principal asiento de sus negocios o el lugar en donde labore.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.