Artículo 233 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 233. La frase “dar vista”; significa que los autos quedan en la secretaría del juzgado o en su caso, si se requiere durante la audiencia, el juez debe darse a conocer a las partes, a los interesados o a sus representantes legítimos el asunto de que se trate, a fin de que se impongan de ellos y promuevan lo que a sus intereses convenga.
Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público y a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
Prohibición de entrega de los expedientes en confianza
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.