Artículo 234 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 234. No se deben entregar en confianza los expedientes que contengan documentos y registros a las partes o interesados.
El servidor público que viole lo dispuesto en este artículo, además de la sanción que corresponda, es responsable solidariamente con la persona que reciba el expediente, de todos los daños y perjuicios que se causaren.
Reposición de expedientes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.