Artículo 237 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 237.Concluido un asunto, se debe disponer el archivo del expediente en el mismo juzgado o en el Archivo General del Poder Judicial, según corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.