Artículo 240 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 240.Las diligencias o actuaciones judiciales que deban practicarse dentro del territorio del Estado de Yucatán, pero fuera del departamento judicial en que tenga jurisdicción el juez que conozca del asunto, deben ser encomendadas por éste 114 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos mediante exhorto al juez competente del departamento judicial en donde se ubique el lugar en que han de realizarse.
Exhorto para practicar diligencias fuera del Estado de Yucatán
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.