Artículo 241 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 241.Las actuaciones judiciales que deban practicarse fuera del territorio del Estado de Yucatán, pero dentro del territorio nacional, deben ser encomendadas, mediante exhorto al juez o tribunal del lugar en donde deban realizarse.
Contenido del exhorto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.