Artículo 250 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 250.Los exhortos o cartas rogatorias para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero, deben ser ejercitados conforme a lo establecido en los tratados y convenciones internacionales en los que México sea parte y, en su defecto, en la legislación interna que resulte aplicable.
116 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Se debe estar también a lo dispuesto por las normas citadas en el párrafo anterior, cuando las autoridades judiciales extranjeras soliciten la cooperación de los jueces del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.