Artículo 252 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 252.La nulidad de las actuaciones judiciales debe reclamarse por la vía incidental, sin suspensión del procedimiento y puede pedirse aún después de terminado aquél, sólo cuando haya sido ocasionada por la falta de llamado o emplazamiento al juicio.
Independencia de la nulidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.