Artículo 264 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 264.Cuando la acción se funde en la posesión de estado y se pruebe en la forma que establece este Código, debe producir el efecto de restituir o reconocer en la posesión de estado al que la disfruta, contra cualquiera que le perturbe en ella.
Pretensiones principales y accesorias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.