Artículo 265 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 265.Son principales todas las pretensiones, excepto las que se consideran accesorias.
Extinguida la pretensión principal, no procede en juicio la accesoria, pero extinguida ésta puede ejercitarse la principal.
Acciones mancomunadas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.