Artículo 267 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 267.El que tiene una acción o derecho puede renunciarlos, salvo las limitaciones establecidas por la ley.
Excepciones al ejercicio de la acción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.