Código Civil estatal

Artículo 268 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 268.Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquél a quien le compete, salvo las siguientes excepciones:

I. En los casos de ausencia, de mandato y de gestión de negocios;

II. Siempre que se trate de una persona incapaz o esté sujeta a la patria potestad, y deba ser representada por otra persona para el ejercicio de sus derechos, y III. En los demás casos en que la ley concede expresamente a un tercero, la facultad de deducir en juicio las acciones que competen a otra persona.

Acciones transmitidas a herederos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 268 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

acción puede ejercitarse sino por aquél a quien le compete, salvo las siguientes excepciones: I. En los casos de ausencia, de mandato y de gestión de negocios; II. Siempre que se trate de una persona incapaz o esté…

¿Está vigente el artículo 268?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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