Artículo 269 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 269.Las acciones que se transmitan contra los herederos no obligan a éstos sino en proporción a sus cuotas; salvo, en todos los casos, la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria su obligación con el autor de la sucesión; por ocultación de bienes, omisión o dilación al formar inventarios, y por dolo o fraude en la administración de bienes indivisos.
119 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Acción que nace de la cláusula penal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.