Artículo 270 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 270.La acción que nace de cláusula penal en los contratos es transmisible a favor de los herederos y también contra ellos, con las limitaciones que señale la ley.
Prohibición de abandonar la acción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.