Código Civil estatal

Artículo 271 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 271.Intentada una acción y, en su caso, contestada la demanda, no puede ser abandonada para intentar otra en el mismo procedimiento.

En todo caso, el que se desista debe ser condenado al pago de las costas, salvo convenio en contrario.

Existencia de varias acciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 271 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

una acción y, en su caso, contestada la demanda, no puede ser abandonada para intentar otra en el mismo procedimiento. En todo caso, el que se desista debe ser condenado al pago de las costas, salvo convenio en…

¿Está vigente el artículo 271?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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