Artículo 27 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.Siempre deben ser condenados en los gastos y costas, sin que tengan aplicación en estos casos las reglas de los artículos anteriores que pudieran beneficiarlo, quien:
I. No rinda ninguna prueba para justificar su pretensión o su defensa, si se funda en hechos disputados;
II. Presente instrumentos, documentos falsos, testigos falsos o sobornados, o III. Oponga excepciones y defensas dilatorias notoriamente improcedentes o haga valer recursos e incidentes de este tipo, con el fin de entorpecer la buena marcha del juicio.
Incidente de liquidación de gastos y costas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.