Artículo 28 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.Cuando la sentencia que condene a una de las partes al pago de gastos y costas haya adquirido la autoridad de cosa juzgada, la otra parte interesada puede promover el incidente de liquidación. En este caso, el juez del conocimiento debe citar para la celebración de la audiencia incidental correspondiente.
Contra la sentencia interlocutoria que emita el juez, procede el recurso de revocación.
Gratuidad de los asuntos familiares ante los jueces de paz
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.