Código Civil estatal

Artículo 28 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28.Cuando la sentencia que condene a una de las partes al pago de gastos y costas haya adquirido la autoridad de cosa juzgada, la otra parte interesada puede promover el incidente de liquidación. En este caso, el juez del conocimiento debe citar para la celebración de la audiencia incidental correspondiente.

Contra la sentencia interlocutoria que emita el juez, procede el recurso de revocación.

Gratuidad de los asuntos familiares ante los jueces de paz

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

la sentencia que condene a una de las partes al pago de gastos y costas haya adquirido la autoridad de cosa juzgada, la otra parte interesada puede promover el incidente de liquidación. En este caso, el juez del…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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