Artículo 274 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 274.Las excepciones se clasifican en:
I. Perentorias, las que destruyen la acción, y II. Dilatorias, las que retardan la resolución, sin resolver el fondo del asunto, éstas a su vez pueden ser de previo y especial pronunciamiento, porque obligan al juez a pronunciarse sobre ellas antes de estudiar el fondo del asunto o simplemente dilatorias, toda vez que el juez debe resolverlas en la sentencia definitiva.
Excepciones que puede interponer el demandado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.