Código Civil estatal

Artículo 274 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 274.Las excepciones se clasifican en:

I. Perentorias, las que destruyen la acción, y II. Dilatorias, las que retardan la resolución, sin resolver el fondo del asunto, éstas a su vez pueden ser de previo y especial pronunciamiento, porque obligan al juez a pronunciarse sobre ellas antes de estudiar el fondo del asunto o simplemente dilatorias, toda vez que el juez debe resolverlas en la sentencia definitiva.

Excepciones que puede interponer el demandado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 274 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

excepciones se clasifican en: I. Perentorias, las que destruyen la acción, y II. Dilatorias, las que retardan la resolución, sin resolver el fondo del asunto, éstas a su vez pueden ser de previo y especial…

¿Está vigente el artículo 274?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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