Artículo 275 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 275. Las excepciones que los demandados pueden oponer en los juicios del orden familiar son las siguientes:
I. Perentorias:
a) Falsedad de la demanda;
b) Falta de derecho a demandar;
c) Nulidad o falsedad de documentos;
d) Falta de legitimación;
e) Reconvención, y f) Cosa Juzgada.
120 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos II. Dilatorias:
a) Incompetencia;
b) Litispendencia, y c) Falta de personalidad.
Tanto la incompetencia como la litispendencia son excepciones dilatorias de previo y especial pronunciamiento, por tanto su interposición suspende el procedimiento; la falta de personalidad no suspende el trámite del juicio en los casos en que a criterio del juez pueda subsanarse, para lo cual debe prevenir al actor.
Forma de hacer valer la excepción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.