Artículo 276 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 276.Toda excepción debe hacerse valer en el escrito de contestación de la demanda. La contestación de la demanda es la excepción puesta en ejercicio.
Procedencia de la excepción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.