Artículo 277 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 277.La excepción es única en tanto implica el derecho de defensa. La excepción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad y precisión el hecho en que se hace consistir la defensa o la contra pretensión.
Excepciones por falta o incumplimiento de requisitos procesales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.