Artículo 278 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 278. El demandado puede alegar ante el juez y hacer valer como defensa, cualquier solicitud que se relacione con la falta o el incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal.
Procedencia de la excepción de litispendencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.