Artículo 281 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 281. Las partes y los interesados deben probar por cualquier medio producido y de conformidad con este Código, los hechos que resulten pertinentes para la adecuada resolución del conflicto familiar sometido al conocimiento del juez.
Irrenunciabilidad de las pruebas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.