Artículo 282 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 282. Ni la prueba en general ni los medios de prueba son renunciables.
Obligación del que afirma
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.