Artículo 283 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 283. La persona que afirma está obligada a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el demandado sus excepciones y defensas.
Excepciones a la obligación de probar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.