Artículo 284 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 284. La persona que niega no está obligada a probar, salvo cuando:
I. Su negación envuelva afirmación expresa de un hecho, o II. Al hacerlo desconozca o contradiga la presunción legal que tiene a su favor el colitigante.
Hechos que deben probarse
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.