Artículo 285 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 285.Sólo los hechos dudosos o controvertidos están sujetos a prueba; el derecho lo está únicamente cuando se funde en leyes extranjeras y en este caso sólo debe probarse la existencia de éstas.
De acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, las partes pueden en conjunto solicitar al juez que tenga por acreditados ciertos hechos, y que, por ello no deben ser discutidos nuevamente.
Obligación del juez de recibir las pruebas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.