Artículo 286 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 286.El juez debe recibir todas las pruebas que le presenten siempre que se refieran a los hechos controvertidos y no sean contrarias a derecho.
Solicitud para que las niñas, niños y adolescentes opinen
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.